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Línea telefónica GRATIS en todas las sucursales
Sin plazos forzosos ni costos ocultos
Activación en menos de 24 horas
9 sucursales en CDMX, Querétaro y Jalisco

Ficha oficial 42/CFF · Anexo 2 RMF 2026

CSD restringido (17-H Bis): qué hacer cuando el SAT te dejó sin facturar

Cuando el SAT restringe tu Certificado de Sello Digital dejas de emitir CFDI de inmediato. Tienes hasta 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración 42/CFF, gratuita y por el Portal del SAT. Al día siguiente de presentarla, el SAT restablece el uso del certificado y lo mantiene habilitado hasta resolver, dentro de los 10 días siguientes.

Publicado el 6 de agosto de 2026 · Actualizado el 14 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

Efecto inmediato
Dejas de emitir CFDI el mismo día
Plazo para aclarar
40 días hábiles, trámite 42/CFF
Al presentar la aclaración
El CSD se restablece al día siguiente
Plazo del SAT para resolver
10 días, y puedes facturar mientras tanto
Costo
Gratuito, por el Portal del SAT

Aviso: información orientativa con base en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025) y reformas vigentes al 14 de agosto de 2026. No es asesoría fiscal. Para tu caso consulta a tu contador o fiscalista, y verifica en sat.gob.mx.

Es el problema fiscal que se siente más rápido. No llega una carta ni una multa: intentas timbrar una factura y no se puede. A partir de ahí, todo lo demás se detiene.

Qué es el CSD y qué significa que te lo restrinjan

El Certificado de Sello Digital es lo que te habilita para emitir CFDI. Sin él no hay facturación. Tiene una vigencia de 4 años y se solicita gratuitamente por el Portal del SAT con el trámite 41/CFF.

Cuando el SAT aplica el artículo 17-H Bis del Código Fiscal, restringe temporalmente el uso de ese certificado. El efecto es inmediato y total: puedes seguir vendiendo, pero no puedes facturar lo que vendes. Para casi cualquier empresa, eso significa no poder cobrar.

La cuenta regresiva

Aquí está el dato que cambia cómo se debe reaccionar.

Plazos de la restricción del Certificado de Sello Digital Desde el día en que el SAT restringe el certificado y hasta que el contribuyente presenta la aclaración 42/CFF, no se puede facturar. El plazo límite para presentarla es de 40 días hábiles. Al día siguiente de presentarla se restablece el uso del certificado, y se mantiene habilitado durante los 10 días que tiene el SAT para resolver. EL RELOJ QUE TE CUESTA DINERO hasta 40 días hábiles 10 días Te restringen día 0 Presentas la aclaración 42/CFF El SAT resuelve SIN facturar Facturando otra vez El CSD se restablece al día siguiente de presentar la aclaración. Lo que te cuesta dinero es tardar en presentarla, no el plazo del SAT.
La ventana sin facturar no dura 40 días: dura lo que tardes en presentar la aclaración.

El artículo 17-H Bis del Código Fiscal contempla 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración, y 10 días para que el SAT resuelva, contados a partir del día siguiente a aquél en que recibe la solicitud.

Pero el dato que casi nunca se explica bien es este: el mismo artículo prevé que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso del certificado, y que la autoridad permita seguir usándolo hasta en tanto se emita la resolución. Es decir, no esperas a que el SAT resuelva para volver a facturar: vuelves a facturar al día siguiente de presentar.

Eso cambia por completo dónde está el costo. Los 40 días hábiles no son un periodo de gracia ni un periodo de castigo: son la fecha límite antes de perder el derecho a aclarar. La ventana en la que realmente no facturas va del día en que te restringen al día en que presentas. Si te tomas 30 días en preparar la aclaración, esos 30 días son tuyos, no del SAT.

Por eso la aclaración se presenta en días, no en semanas.

Cómo reactivar tu CSD, paso a paso

1. Entra al buzón tributario e identifica el motivo exacto. El buzón tributario es el canal por el que el SAT notifica en todo este procedimiento. Sin conocer el motivo no puedes aclarar nada, porque la aclaración consiste precisamente en desvirtuarlo.

2. Corrige la causa antes de aclarar. Este es el error más común: presentar la aclaración sin haber resuelto lo que la originó. Si el motivo es que estás no localizado, primero se arregla el domicilio; si son declaraciones omitidas, se presentan.

3. Reúne las pruebas. La aclaración se sostiene con documentos, no con explicaciones. Comprobantes de domicilio, acuses de declaraciones, contratos, lo que desvirtúe el motivo concreto.

4. Presenta la solicitud de aclaración 42/CFF. Se presenta por el Portal del SAT con tu e.firma y es gratuita. Al día siguiente de presentarla se restablece el uso del certificado, así que este es el paso que te devuelve la facturación.

5. Atiende el requerimiento si llega. Dentro de los 5 días siguientes el SAT puede pedirte información adicional por buzón tributario, y te da 5 días para entregarla, prorrogables 5 más por única ocasión. Si dejas pasar ese requerimiento, la aclaración se tiene por no presentada, te vuelven a restringir el CSD y el plazo de 40 días hábiles sigue corriendo. Es donde más casos se pierden.

6. Espera la resolución. El SAT tiene 10 días desde el día siguiente a la recepción de tu solicitud, y te la da a conocer por buzón tributario. Si hubo requerimiento, ese plazo empieza a contar cuando vence el plazo para atenderlo.

Las causas más frecuentes

Entre los casos que llegan con este problema, tres se repiten:

  • Estar marcado como no localizado en el domicilio fiscal. Es la causa que más se subestima, porque el contribuyente no siempre sabe que tiene ese estatus hasta que le restringen el CSD.
  • Declaraciones omitidas. Periodos que quedaron sin presentar, a veces de años anteriores.
  • Inconsistencias entre lo declarado y lo facturado. Cuando los números de las declaraciones no cuadran con los CFDI emitidos.

La primera es la que más nos toca ver de cerca, y es también la única que se previene con una decisión de infraestructura y no de contabilidad.

La conexión con el domicilio fiscal

Vale la pena verlo como una cadena, no como eventos sueltos:

El SAT va a verificar tu domicilio → no encuentra a nadie → te marca como no localizado → ese estatus habilita la restricción del CSD → dejas de facturar.

Cada eslabón tarda semanas o meses. Por eso cuando el problema se manifiesta —el día que no puedes timbrar— la causa lleva mucho tiempo ahí.

Si el motivo de tu restricción es la no localización, resolver el domicilio no es un trámite paralelo: es el requisito para que la aclaración prospere.

Cómo prevenirlo

No hay forma de blindarse contra una restricción, porque depende de todo tu cumplimiento fiscal. Pero sí se puede eliminar la causa más común:

  • Que tu domicilio fiscal sea un lugar donde alguien atienda en horario hábil.
  • Que las notificaciones del SAT lleguen a manos de alguien y no se acumulen en un buzón.
  • Que si te mudas, el aviso se presente dentro de los 10 días hábiles de la ficha 35/CFF.

En OVA rentamos domicilio fiscal en espacios físicos con recepción y personal en horario hábil, y recibimos notificaciones del SAT y de otras autoridades a nombre del cliente. También tenemos salas de juntas por hora en las 9 sucursales, que es lo que la gente suele necesitar cuando tiene que sentarse con su contador a armar una aclaración.

Lo que no hacemos: presentar trámites por ti. El 42/CFF lo presentas tú o tu contador, y ninguna infraestructura garantiza el resultado de una aclaración.

Qué revisar hoy, aunque no te hayan restringido nada

  • Emite una factura de prueba. Si timbra, tu CSD está vigente.
  • Consulta tu opinión de cumplimiento (32-D): si sale negativa, hay algo que atender.
  • Revisa en tu constancia de situación fiscal que el domicilio registrado sea el correcto.
  • Confirma que no tengas declaraciones omitidas de periodos anteriores.
  • Revisa la vigencia de tu CSD y de tu e.firma: ambas duran 4 años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CSD y qué pasa si me lo restringen?

El Certificado de Sello Digital es lo que te permite emitir CFDI. Si el SAT lo restringe, dejas de poder facturar desde ese momento. La operación no se detiene por falta de clientes, sino porque no puedes cobrarles.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la aclaración?

Hasta 40 días hábiles, según el segundo párrafo del artículo 17-H Bis del Código Fiscal. Es un plazo amplio en el papel, pero engañoso: los días que tardas en presentarla son días sin facturar, así que en la práctica conviene presentarla en días, no en semanas.

¿Puedo facturar mientras el SAT resuelve la aclaración?

Sí. El artículo 17-H Bis prevé que al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso del certificado, y que la autoridad permita usarlo hasta que emita la resolución. Presentar la aclaración es lo que te devuelve la facturación; no tienes que esperar a que el SAT resuelva.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver?

La autoridad debe resolver en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que recibe la solicitud. Si te hace un requerimiento de información, ese plazo se recorre y empieza a contar cuando vence el plazo para atenderlo.

¿Qué pasa si el SAT me requiere información adicional?

Dentro de los 5 días siguientes a tu solicitud, el SAT puede requerirte datos o documentos por buzón tributario, y te da 5 días para entregarlos. Puedes pedir una prórroga de 5 días más, por única ocasión y dentro de ese plazo. Si no contestas, la aclaración se tiene por no presentada, te restringen el CSD otra vez y el plazo de 40 días hábiles sigue corriendo.

¿La aclaración tiene costo?

No. El trámite 42/CFF es gratuito y se presenta por el Portal del SAT.

¿Por qué me restringieron el CSD?

Las causas más frecuentes en clientes que llegan con este problema son estar marcado como no localizado en el domicilio fiscal, tener declaraciones omitidas o presentar inconsistencias entre lo declarado y lo facturado. La resolución del SAT indica el motivo concreto de tu caso.

¿Puedo seguir operando mientras estoy restringido?

Puedes seguir vendiendo, pero no puedes emitir el CFDI de esas ventas mientras la restricción siga vigente. Para la mayoría de las empresas eso equivale a no poder cobrar. Esa ventana va del día en que te restringen al día en que presentas la aclaración.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoría fiscal. Los plazos y requisitos provienen de las fichas del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026; verifica siempre la versión vigente en sat.gob.mx.

Otras guías que te pueden servir

Plazos y requisitos tomados de las fichas oficiales del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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